Legislación › Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.
Disposición adicional novena.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de agosto de 1981 y la del 8 de enero de 2001.
Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional novena.
Las sentencias de separación, nulidad y divorcio se comunicarán de oficio a los Registros Civiles en que consten el matrimonio de los litigantes y los nacimientos de los hijos. (Derogada)
A petición de parte, podrán ser anotadas o inscritas en los Registros de la Propiedad y Mercantil las demandas y sentencias de separación, nulidad y divorcio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2000-323 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 1981 | Texto original | Leer |
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