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Legislación › Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

Los hechos que hubieren tenido lugar o las situaciones creadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley producirán los efectos que les reconocen los capítulos VI, VII y VIII del título IV del libro I del Código Civil.

Serán computables los períodos de tiempo transcurridos a efectos de demandar la separación o el divorcio conforme a lo establecido en el mismo.

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