Legislación › Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.
Disposición adicional séptima.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de agosto de 1981 y la del 8 de enero de 2001.
Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional séptima.
Las demandas de nulidad por causas distintas de las previstas en la disposición adicional quinta se sustanciarán por los trámites del juicio declarativo ordinario. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2000-323 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 1981 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional sexta Índice Disposición adicional octava →


