LexTotal

Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.

Artículo 18.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1981 y la del 16 de julio de 1999. Tachado: lo que se quitó (161 palabras). Subrayado: lo que se añadió (66 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18.
La Comisión Permanente estará integrada será convocada por el Presidente, dos Vicepresidentes, Secretario, Vicesecretario, Tesorero siguiendo instrucciones del Consejo General y varios Vocales, con un máximo de doce, que representarán a los Colegios Locales y para cuyo nombramiento se deberá tener en cuenta la necesidad de obtener Presidente, remitiéndose el mayor equilibrio entre los distintos Colegios y grupos, de tal forma que resulten representados los Colegios correspondientes a las distintas clases de Aduanas y Servicios Aduaneros, procurando, además, una ponderada distribución geográfica de los designados. orden del día con antelación suficiente.
Corresponde al Pleno Estas sesiones tendrán lugar por iniciativa personal del Consejo General determinar el número de las Vocalías y las zonas correspondientes Presidente o a las mismas.
A tal efecto, los representantes en el Consejo General
petición de los Colegios que compongan las distintas zonas en que tres, cuando menos, de acuerdo con el párrafo anterior, quedará dividido el territorio nacional, elegirán, entre ellos, a un Colegio que represente sus miembros, dirigida a aquél, quien la zona convocará en el seno un plazo no superior a veinte días, a contar a partir de la Comisión Permanente.
Este Colegio designará al Vocal
tal fecha de la Comisión Permanente que deberá reunir la doble condición recepción de ser Agente tal petición.
La asistencia a las reuniones es obligatoria. En caso
de Aduanas o Administrador habilitado ausencia por causas justificadas, se admitirá la Dirección General de Aduanas, y formar parte representación en un miembro de la Junta Directiva del Colegio Local. Comisión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 1999 En vigor BOE-A-1999-14065 Leer Qué cambió
25 de agosto de 1981 Texto original Leer

← Artículo 17 Índice Artículo 19 →