LexTotal

Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.

Artículo 19.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1981 y la del 16 de julio de 1999. Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (162 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19.
La Comisión Permanente será convocada por el Secretario, siguiendo instrucciones del Presidente, remitiéndose el orden del día con antelación suficiente.
Estas sesiones tendrán lugar por iniciativa personal del Presidente o
podrá conocer, a petición título exclusivamente informativo y de tres, cuando menos, estudio, de sus miembros, dirigida a aquél, quien la convocará los asuntos reservados en un plazo no superior a veinte días, a contar a partir este Estatuto al Pleno del Consejo General, o de tal fecha aquellos en que la cuarta parte de los miembros de la recepción Comisión acuerde someterlos al Consejo General, y tendrá como competencia:
a) Someter al conocimiento del Consejo en Pleno
de tal petición. cuantos asuntos estime convenientes pudiendo, al efecto, proponer al Presidente su convocatoria en todos los casos que considere necesario.
La asistencia a b) Formular el presupuesto del Consejo y redactar las reuniones es obligatoria. En caso cuentas del mismo.
c) Estudiar las memorias que durante el mes
de ausencia por causas justificadas, se admitirá febrero de cada año deberán remitirle todos los Colegios Oficiales y redactar la representación en un miembro memoria anual del Consejo General.
d) Intervenir y conocer
de todos los asuntos de carácter normal u ordinario, administrativo y financiero y, en suma, aquellos que no requieran la Comisión. aprobación del Consejo en Pleno, o no obre por delegación permanente o especial de éste.
e) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo General.
La Comisión Permanente deberá dar cuenta de su actuación al Pleno del Consejo General.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 1999 En vigor BOE-A-1999-14065 Leer Qué cambió
25 de agosto de 1981 Texto original Leer

← Artículo 18 Índice Artículo 20 →