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Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.

Artículo 28.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1981 y la del 16 de julio de 1999. Tachado: lo que se quitó (139 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 28.
Los Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas colaborarán en los gastos de sostenimiento del Consejo General, satisfaciendo, dentro de los plazos señalados, las cuotas que se establezcan.
En el supuesto de que algún Colegio se retrasase en el pago
son Corporaciones de las cuotas, el Presidente del Consejo General, oída la Comisión Permanente, podrá apercibir por oficio al Presidente del Colegio Local, derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para que en el plazo improrrogable de quince días abone las cuotas pendientes.
Transcurrido dicho plazo sin efectuar el pago, el Presidente del Consejo General, oída la Comisión Permanente, podrá imponer al referido Colegio Local una cantidad adicional desde el 20 al 100 por 100 de los débitos pendientes, en concepto de resarcimiento.
Si transcurrido un mes sin efectuar el pago de las cuotas, y, en su caso, de la cantidad adicional impuesta, el Colegio Local quedará privado
cumplimiento de voz y voto sus fines específicos, dentro del Consejo General hasta tanto no regularice de su situación. ámbito territorial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 1999 En vigor BOE-A-1999-14065 Leer Qué cambió
25 de agosto de 1981 Texto original Leer

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