Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.
Artículo 28.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1981 y la del 16 de julio de 1999.
Tachado: lo que se quitó (139 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 28.
Los Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas colaborarán en los gastos de sostenimiento del Consejo General, satisfaciendo, dentro de los plazos señalados, las cuotas que se establezcan. son Corporaciones de
En el supuesto de que algún Colegio se retrasase en el pagolas cuotas, el Presidente del Consejo General, oída la Comisión Permanente, podrá apercibir por oficio al Presidente del Colegio Local, derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para que en el plazo improrrogable de quince días abone las cuotas pendientes. cumplimiento de
Transcurrido dicho plazo sin efectuar el pago, el Presidente del Consejo General, oída la Comisión Permanente, podrá imponer al referido Colegio Local una cantidad adicional desde el 20 al 100 por 100 de los débitos pendientes, en concepto de resarcimiento.
Si transcurrido un mes sin efectuar el pago de las cuotas, y, en su caso, de la cantidad adicional impuesta, el Colegio Local quedará privadovoz y voto sus fines específicos, dentro del Consejo General hasta tanto no regularice de su situación. ámbito territorial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 1999 En vigor | BOE-A-1999-14065 | Leer | Qué cambió |
| 25 de agosto de 1981 | Texto original | Leer |


