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Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.

Artículo 20.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1981 y la del 16 de julio de 1999. Tachado: lo que se quitó (143 palabras). Subrayado: lo que se añadió (251 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20.
La Comisión Permanente podrá conocer, a título exclusivamente informativo y de estudio, Para las elecciones de los asuntos reservados en este Estatuto al Pleno cargos de Presidente, Vicepresidentes, Secretario, Vicesecretarios y Tesorero del Consejo General, o de aquellos en que la cuarta parte General de los miembros Colegios de la Comisión acuerde someterlos al Consejo General, Agentes y tendrá como competencia:
a) Someter al conocimiento del Consejo en Pleno
Comisionistas de cuantos asuntos estime convenientes pudiendo, al efecto, proponer al Presidente su convocatoria en Aduanas, se seguirán las siguientes normas:
1.ª Serán electores
todos los casos que considere necesario. Presidentes de los Colegios Oficiales o, en su defecto, quienes estatuariamente les sustituyan.
b) Formular 2.ª Podrán presentarse como candidatos a los distintos cargos, quienes, en el presupuesto del Consejo y redactar las cuentas del mismo.
c) Estudiar
momento de las Memorias que durante elecciones, ostenten el mes de febrero Presidente de cada año deberán remitirle todos uno de los Colegios Locales y redactar la Memoria anual del Consejo General. Oficiales de España. En consecuencia, no podrá haber dos candidatos pertenecientes a un mismo Colegio Oficial.
d) Intervenir 3.ª El voto será personal y conocer secreto.
4.ª La proclamación
de candidatos para cada uno de los cargos se efectuará quince días antes de celebrarse las elecciones, comunicándose a todos los asuntos Colegios.
5.ª Las votaciones se efectuarán cargo por cargo, entre los candidatos que se presenten a cada uno
de carácter normal u ordinario, administrativo y financiero y, en suma, aquellos ellos.
En caso de
que no requieran la aprobación del Consejo en Pleno, o un candidato no obre por delegación permanente o fuera elegido para un determinado cargo, podrá presentarse a los restantes, para los que hubiere sido proclamado.
6.ª No se establecerá ninguna reserva
especial de éste. cargos para Colegio Oficial alguno.
e) Ejecutar los acuerdos adoptados 7.ª En el mismo acto se constituirá una Comisión para resolver las posibles dudas, compuesta por el Presidente de mayor edad, el más joven y un tercero elegido por el Pleno que no sea candidato, quienes, oídos los interesados y previos los asesoramientos oportunos, decidirán, en el acto, lo que proceda.
En el plazo de cinco días a partir de la constitución
del Consejo General.
La Comisión Permanente
General, deberá dar cuenta de su actuación comunicarse ésta al Pleno Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, del Consejo General. Ministerio de Economía y Hacienda. Asimismo, se comunicará su composición y el cumplimiento de los requisitos legales.
De igual forma se procederá cuando se produzcan modificaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 1999 En vigor BOE-A-1999-14065 Leer Qué cambió
25 de agosto de 1981 Texto original Leer

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