Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.
Artículo 20.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1981 y la del 16 de julio de 1999.
Tachado: lo que se quitó (143 palabras). Subrayado: lo que se añadió (251 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 20.
La Comisión Permanente podrá conocer, a título exclusivamente informativo y de estudio, Para las elecciones de los asuntos reservados en este Estatuto al Pleno cargos de Presidente, Vicepresidentes, Secretario, Vicesecretarios y Tesorero del Consejo General, o de aquellos en que la cuarta parte General de los miembros Colegios de la Comisión acuerde someterlos al Consejo General, Agentes y tendrá como competencia: Comisionistas de
a) Someter al conocimiento del Consejo en Plenocuantos asuntos estime convenientes pudiendo, al efecto, proponer al Presidente su convocatoria en Aduanas, se seguirán las siguientes normas:
1.ª Serán electores todos los casos que considere necesario. Presidentes de los Colegios Oficiales o, en su defecto, quienes estatuariamente les sustituyan.
b) Formular 2.ª Podrán presentarse como candidatos a los distintos cargos, quienes, en el presupuesto del Consejo y redactar las cuentas del mismo. momento de las
c) EstudiarMemorias que durante elecciones, ostenten el mes de febrero Presidente de cada año deberán remitirle todos uno de los Colegios Locales y redactar la Memoria anual del Consejo General. Oficiales de España. En consecuencia, no podrá haber dos candidatos pertenecientes a un mismo Colegio Oficial.
d) Intervenir 3.ª El voto será personal y conocer secreto.
4.ª La proclamación de candidatos para cada uno de los cargos se efectuará quince días antes de celebrarse las elecciones, comunicándose a todos los asuntos Colegios.
5.ª Las votaciones se efectuarán cargo por cargo, entre los candidatos que se presenten a cada uno de carácter normal u ordinario, administrativo y financiero y, en suma, aquellos ellos.
En caso de que no requieran la aprobación del Consejo en Pleno, o un candidato no obre por delegación permanente o fuera elegido para un determinado cargo, podrá presentarse a los restantes, para los que hubiere sido proclamado.
6.ª No se establecerá ninguna reserva especial de éste. cargos para Colegio Oficial alguno.
e) Ejecutar los acuerdos adoptados 7.ª En el mismo acto se constituirá una Comisión para resolver las posibles dudas, compuesta por el Presidente de mayor edad, el más joven y un tercero elegido por el Pleno que no sea candidato, quienes, oídos los interesados y previos los asesoramientos oportunos, decidirán, en el acto, lo que proceda.
En el plazo de cinco días a partir de la constitución del Consejo General. General, deberá
La Comisión Permanentedar cuenta de su actuación comunicarse ésta al Pleno Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, del Consejo General. Ministerio de Economía y Hacienda. Asimismo, se comunicará su composición y el cumplimiento de los requisitos legales.
De igual forma se procederá cuando se produzcan modificaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 1999 En vigor | BOE-A-1999-14065 | Leer | Qué cambió |
| 25 de agosto de 1981 | Texto original | Leer |


