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Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.

Artículo 21.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1981 y la del 16 de julio de 1999. Tachado: lo que se quitó (244 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21.
Para las elecciones La duración de los cargos de Presidente, Vicepresidentes, Secretario, Vicesecretarios Vicesecretario y Tesorero del Consejo General de los Colegios de Agentes y Comisionistas de Aduanas, se seguirán las siguientes normas:
1.ª Serán electores todos los Presidentes de los Colegios Oficiales o, en su defecto, quienes estatuariamente les sustituyan.
2.ª Podrán presentarse como candidatos
a los distintos cargos, quienes, en el momento de las elecciones, ostenten el de Presidente de uno de los Colegios Oficiales de España. En consecuencia, no podrá haber dos candidatos pertenecientes a un mismo Colegio Oficial.
3.ª El voto será personal y secreto.
4.ª La proclamación de candidatos para cada uno de los cargos se efectuará quince días antes de celebrarse las elecciones, comunicándose a todos los Colegios.
5.ª Las votaciones se efectuarán cargo por cargo, entre los candidatos
que se presenten a cada uno de ellos.
En caso de que un candidato no fuera elegido para un determinado cargo, podrá presentarse a los restantes, para los que hubiere sido proclamado.
6.ª No se establecerá ninguna reserva especial de cargos para Colegio Oficial alguno.
7.ª En el mismo acto se constituirá una Comisión para resolver las posibles dudas, compuesta por
refiere el Presidente artículo precedente, será de mayor edad, el más joven y un tercero elegido por el Pleno que no sea candidato, quienes, oídos los interesados y previos los asesoramientos oportunos, decidirán, en el acto, lo cuatro años, que proceda.
En el
se fija como plazo de cinco días para su mandato computado a partir de la constitución del Consejo General, deberá comunicarse ésta al Ministerio fecha de Hacienda. Asimismo se comunicará su composición y el cumplimiento toma de los requisitos legales.
De igual forma se procederá cuando se produzcan modificaciones.
posesión, pudiendo ser reelegidos o nombradas de nuevo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 1999 En vigor BOE-A-1999-14065 Leer Qué cambió
25 de agosto de 1981 Texto original Leer

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