Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.
Artículo 22.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1981 y la del 16 de julio de 1999.
Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (63 palabras).
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Artículo 22.
La duración de los cargos de Presidente, Vicepresidentes, Secretario, Vicesecretario y Tesorero Los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo General a que se refiere o la Comisión Permanente, en el artículo precedente, será ámbito de cuatro años, que se fija como plazo sus respectivas competencias, serán obligatorios para todos los Colegios y sus miembros.
Dichos acuerdos serán recogidos en actas con expresión, en su mandato computado a partir caso, de la fecha los resultados de las votaciones que para su toma de posesión, pudiendo ser reelegidos o nombradas de nuevo. aprobación hubieran tenido lugar, emitiéndose la certificación correspondiente.
No podrá adoptarse válidamente acuerdo alguno al previamente no figurase incluido en el orden del día.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 1999 En vigor | BOE-A-1999-14065 | Leer | Qué cambió |
| 25 de agosto de 1981 | Texto original | Leer |


