LexTotal

Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.

Artículo 23.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1981 y la del 16 de julio de 1999. Tachado: lo que se quitó (56 palabras). Subrayado: lo que se añadió (93 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 23.
Los acuerdos adoptados por Para que el Pleno del Consejo General o la Comisión Permanente, en el ámbito Permanente se consideren válidamente constituidos, se precisará que asista más de sus respectivas competencias, serán obligatorios para todos los Colegios y la mitad de sus miembros.
Dichos acuerdos serán recogidos
miembros en actas con expresión, primera convocatoria y un tercio de los mismos en su caso, segunda.
Las decisiones del Pleno del Consejo General se adoptarán por mayoría simple
de votos presentes o representados. A efectos del cómputo de los resultados votos, cada Colegio ostentará un voto por cada Agente de las votaciones que para su aprobación hubieran tenido lugar, emitiéndose Aduanas adscrito al mismo.
Las decisiones de
la certificación correspondiente. Comisión Permanente se adoptarán por mayoría simple de votos, correspondiendo un voto a cada miembro de la misma.
No podrá adoptarse válidamente acuerdo alguno al previamente no figurase incluido Tanto en el orden del día. Pleno como en la Comisión Permanente, se admitirá el voto por delegación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 1999 En vigor BOE-A-1999-14065 Leer Qué cambió
25 de agosto de 1981 Texto original Leer

← Artículo 22 Índice Artículo 24 →