Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.
Artículo 23.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1981 y la del 16 de julio de 1999.
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Artículo 23.
Los acuerdos adoptados por Para que el Pleno del Consejo General o la Comisión Permanente, en el ámbito Permanente se consideren válidamente constituidos, se precisará que asista más de sus respectivas competencias, serán obligatorios para todos los Colegios y la mitad de sus miembros. miembros en
Dichos acuerdos serán recogidosactas con expresión, primera convocatoria y un tercio de los mismos en su caso, segunda.
Las decisiones del Pleno del Consejo General se adoptarán por mayoría simple de votos presentes o representados. A efectos del cómputo de los resultados votos, cada Colegio ostentará un voto por cada Agente de las votaciones que para su aprobación hubieran tenido lugar, emitiéndose Aduanas adscrito al mismo.
Las decisiones de la certificación correspondiente. Comisión Permanente se adoptarán por mayoría simple de votos, correspondiendo un voto a cada miembro de la misma.
No podrá adoptarse válidamente acuerdo alguno al previamente no figurase incluido Tanto en el orden del día. Pleno como en la Comisión Permanente, se admitirá el voto por delegación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 1999 En vigor | BOE-A-1999-14065 | Leer | Qué cambió |
| 25 de agosto de 1981 | Texto original | Leer |


