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Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.

Artículo 24.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1981 y la del 16 de julio de 1999. Tachado: lo que se quitó (83 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 24.
Para que el Pleno del Consejo o la Comisión Permanente se consideren válidamente constituidos, se precisará que asista más de Respecto a la mitad de sus miembros en primera convocatoria nulidad y un tercio anulabilidad de los mismos en segunda.
Las decisiones del Pleno del Consejo General
actos, se adoptarán por mayoría simple estará a lo dispuesto en los artículos 62 y siguientes en la Ley 30/1992, de votos presentes o representados. A efectos del cómputo 26 de los votos, cada Colegio ostentará un voto por cada Agente noviembre, de Aduanas adscrito al mismo.
Las decisiones
Régimen Jurídico de la Comisión Permanente se adoptarán las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados que han sido por mayoría simple la Ley 4/1999, de votos, correspondiendo un voto a cada miembro 13 de la misma. enero.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 1999 En vigor BOE-A-1999-14065 Leer Qué cambió
25 de agosto de 1981 Texto original Leer

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