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Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.

Artículo 38.

Artículo 38.

Todos los colegiados tienen el derecho y el deber de participar activamente en la vida corporativa, especialmente asistir a las Juntas generales, así como desempeñar fielmente en los términos establecidos en los presentes Estatutos, los cargos para los que fueron elegidos.

Se modifica y renumera por el art. único.34 del Real Decreto 995/1999 de 11 de junio. BOE-A-1999-14065

Su anterior numeración era art. 39.

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