Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.
Artículo 36.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1981 y la del 16 de julio de 1999.
Tachado: lo que se quitó (170 palabras). Subrayado: lo que se añadió (58 palabras).
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Artículo 36.
Los colegiados quedan obligados al puntual pago de sus cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias. El Colegio ostentará en su
Los colegiados que dejaran de satisfacer las cuotas, cargas, multas o cualesquiera otras obligaciones que las Juntas de Gobierno o Generales o el Consejo General,caso, en uso de las facultades que les corresponden, impusieran o acordaran, podrán obtener una prórroga de treinta días, a contar desde el plazo en que les fue hecha la notificación para verificar el ingreso. ámbito la
No solicitada la prórroga o transcurrido dicho plazo sin efectuar el pago,Junta de Gobierno podrá imponer al colegiado una cantidad adicional hasta el 20 por 100 de los débitos pendientes, en concepto de resarcimiento. representación y defensa de
Transcurridos tres meses sin efectuar el pagolas cuotas y, en su caso, la cantidad adicional impuesta, el colegiado podrá profesión ante la Administración Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser suspendido parte en sus operaciones, a cuyo fin el Colegio lo comunicará al Consejo General y cuantos litigios afecten a la Administración de Aduanas los que deberán notificarlo a intereses de la Dirección General del Ramo, perjuicio profesión y de las sanciones que al interesado pueda imponer los colegiados y ejercitar el Colegio, derecho de petición, conforme a la Ley, de acuerdo con lo prevenido establecido en estos Estatutos y la Ley de Colegios Profesionales.
Igualmente el Colegio ejercerá cuantas funciones redunden en beneficio de los Reglamentos intereses profesionales de Régimen Interior. los colegiados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 1999 En vigor | BOE-A-1999-14065 | Leer | Qué cambió |
| 25 de agosto de 1981 | Texto original | Leer |


