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Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.

Artículo 40.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1981 y la del 16 de julio de 1999. Tachado: lo que se quitó (102 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 40.
Contra los acuerdos del Colegio, los Los colegiados podrán recurrir en alzada ante el Consejo General en el plazo de quince días hábiles a contar tendrán derecho, por parte del siguiente Colegio a la fecha defensa de publicación o notificación del acto recurrido.
El recurso podrá presentarse, tanto ante el Colegio que dictó el acto impugnado, como ante el Consejo General. En el primer caso, el Colegio deberá remitirlo al Consejo junto con el expediente, en su caso, y con
sus intereses profesionales, la protección contra la competencia desleal, el informe asesoramiento en el plazo de diez días.
Transcurridos tres meses desde
los distintos aspectos a la interposición profesión, la elevación del recurso nivel técnico, así como el cumplimiento de alzada sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado y quedará expedita, en aquellos actos sujetos las normas de previsión social a derecho administrativo, la vía contencioso-administrativa. través de los órganos correspondientes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 1999 En vigor BOE-A-1999-14065 Leer Qué cambió
25 de agosto de 1981 Texto original Leer

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