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Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.

Artículo 42.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1981 y la del 16 de julio de 1999. Tachado: lo que se quitó (62 palabras). Subrayado: lo que se añadió (70 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 42.
La condición Los órganos de colegiado gobierno, dirección y administración de los colegios son la Junta General de Colegiados y la Junta de Gobierno y se pierde:
a) Por renuncia o baja voluntaria, solicitada
regirán por escrito que el interesado dirigirá al Presidente del Colegio.
b) Por expulsión del Colegio, acordada según
lo dispuesto establecido en estos Estatutos.
c) Por sentencia judicial firme
sus Reglamentos de inhabilitación para el ejercicio régimen interior, en los presentes estatutos, en la Ley de Colegios Profesionales, y en las normas que les sean aplicables de la profesión.
d) Por dejar impagadas sus cuotas ordinarias o extraordinarias durante un año, previo expediente
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y acuerdo dictado del Procedimiento Administrativo Común, modificada por el Organo competente.
e) Por fallecimiento.
la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 1999 En vigor BOE-A-1999-14065 Leer Qué cambió
25 de agosto de 1981 Texto original Leer

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