Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.
Artículo 42.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1981 y la del 16 de julio de 1999.
Tachado: lo que se quitó (62 palabras). Subrayado: lo que se añadió (70 palabras).
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Artículo 42.
La condición Los órganos de colegiado gobierno, dirección y administración de los colegios son la Junta General de Colegiados y la Junta de Gobierno y se pierde: regirán por
a) Por renuncia o baja voluntaria, solicitadaescrito que el interesado dirigirá al Presidente del Colegio. lo
b) Por expulsión del Colegio, acordada segúndispuesto establecido en estos Estatutos. sus Reglamentos de
c) Por sentencia judicial firmeinhabilitación para el ejercicio régimen interior, en los presentes estatutos, en la Ley de Colegios Profesionales, y en las normas que les sean aplicables de la profesión. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
d) Por dejar impagadas sus cuotas ordinarias o extraordinarias durante un año, previo expedienteacuerdo dictado del Procedimiento Administrativo Común, modificada por el Organo competente. la Ley 4/1999, de 13 de enero.
e) Por fallecimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 1999 En vigor | BOE-A-1999-14065 | Leer | Qué cambió |
| 25 de agosto de 1981 | Texto original | Leer |


