Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.
Artículo 44.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1981 y la del 16 de julio de 1999.
Tachado: lo que se quitó (227 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras).
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Artículo 44.
Los Colegios de Agentes y Comisionistas de Aduanas estarán regidos por una Junta de Gobierno, a la que corresponde la dirección y administración de los mismos. También serán funciones de la Junta
Sondel Gobierno, además de aquellas que no estén expresamente atribuidas a la Junta General: Gobierno la
1. Con relación a los colegiados:
a) Resolver sobre la admisión de las solicitudes de colegiación.
b) Velar por el correcto comportamiento profesional de los colegiados tanto en sus relaciones mutuas como en las que tengan con terceros.
o) Promover las oportunas acciones para impedir el ejercicio de la profesión a quienes no poseyeran habilitación legal para ello.
d) Publicar las convocatorias de elecciones para proveer los cargos deJunta ejecución de Gobierno. los
2. En relación con la vida económica del Colegio:
a) Recaudar y administrarfondos del Colegio. acuerdos colegiales y
b) Redactar los presupuestosrendir las cuentas anualmente a la Junta General de Colegiados. cualesquiera otras que se le atribuyan en
c) Proponer a la Junta General de Colegiados la inversión de los fondos sociales.
d) Autorizar los movimientos de fondoslos casos otros artículos de apertura o traspaso estos Estatutos, de cuentas bancarias. su
3. En relación con los Organismos oficiales enmismo ámbito territorial: Estatuto particular o de
a) Defender a los colegiados en el desempeño de sus funciones profesionales.
b) Gestionar, en nombre del Colegio, cuantas mejores estime convenientes para el mejor desarrollo de la profesión en el ámbito colegial, así como todo aquello que pueda redundar en interés profesionallos Agentes y Comisionista su Reglamento de Aduanas. Régimen Interior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 1999 En vigor | BOE-A-1999-14065 | Leer | Qué cambió |
| 25 de agosto de 1981 | Texto original | Leer |


