Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.
Artículo 58.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1981 y la del 16 de julio de 1999.
Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (133 palabras).
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Artículo 58.
La Mesa electoral estará presidida por Junta General de Colegiados es el Presidente órgano supremo del Colegio, siempre y cuando no sea, Colegio. Sus acuerdos, tomados dentro de las atribuciones que en estos Estatutos se fijan para la misma, obligan a su vez, candidato. En este caso presidirá todos los colegiados.
Son atribuciones de la Mesa Junta General de Colegiados:
a) La aprobación y modificación del Reglamento de Régimen Interior del Colegio.
b) Aprobar los presupuestos ordinarios o extraordinarios y la rendición de cuentas de los mismos.
c) Aprobar las propuestas de inversión de los bienes propiedad del Colegio.
d) Crear comisiones, cuando así lo estime conveniente para el Vocal mejor estudio de los asuntos profesionales que lo sustituya. requieran.
Completarán e) Elegir las personas que hayan de componer la Mesa Junta de Gobierno.
f) Examinar, aprobar o censurar, en calidad su caso, la actuación de Secretarios escrutadores, dos colegiados designados por los miembros de la Junta de Gobierno. Gobierno, de acuerdo con las normas que se establezcan en los Estatutos particulares y en los Reglamentos de Régimen Interior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 1999 En vigor | BOE-A-1999-14065 | Leer | Qué cambió |
| 25 de agosto de 1981 | Texto original | Leer |


