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Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.

Artículo 52.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1981 y la del 16 de julio de 1999. Tachado: lo que se quitó (106 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 52.
El Tesorero custodiará los fondos sociales efectuando los cobros y los pagos con el «páguese» del Presidente y el «tomé razón» del Contador.
El Contador cuidará
Con una antelación de la contabilidad social y sustituirá veinte días al Tesorero en ausencia o enfermedad y recíprocamente. En el caso de no hallarse separadas las funciones término del mandato de ambos, corresponderá los cargos a renovar, la sustitución al Vocal o, cuando no lo hubiere, al Secretario.
El Secretario dará fe
Junta de las sesiones que celebren las Juntas, levantando las correspondientes actas, Gobierno ordenará lo pertinente para que se sentarán en el libro habilitado al efecto, colegio se anuncie la elección, mandando publicar y expedirá los documentos del Colegio exponer la lista de colegiados con el visado del Presidente.
El Vicesecretario sustituirá al Secretario en
derecho a emitir su ausencia o enfermedades. Si no existiese Vicesecretario la sustitución corresponderá al Vocal. voto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 1999 En vigor BOE-A-1999-14065 Leer Qué cambió
25 de agosto de 1981 Texto original Leer

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