LexTotal

Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.

Artículo 53.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1981 y la del 16 de julio de 1999. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (56 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 53.
Los miembros de la Junta de Gobierno de cada Colegio serán elegidos Tendrán derecho a emitir personalmente o por sufragio entre correo su voto para cargos directivos de los Colegios, todos los colegiados del mismo con derecho a voto. que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones.
b) No estar suspenso para el ejercicio de la profesión.
c) Haber cumplido, en su caso, las sanciones que hubiesen podido imponérseles en expediente disciplinario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 1999 En vigor BOE-A-1999-14065 Leer Qué cambió
25 de agosto de 1981 Texto original Leer

← Artículo 52 Índice Artículo 54 →