Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.
Artículo 5.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1981 y la del 16 de julio de 1999.
Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (49 palabras).
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Artículo 5.
La retribución El cobro de los Agentes honorarios por los servicios prestados por los agentes y Comisionistas comisionistas de Aduanas se ajustará en todo momento a aduanas será efectuado por el propio agente, dando suficiente factura de todos los honorarios reglamentariamente establecidos, derechos, impuestos y gastos habidos, así como del importe de acuerdo con la legislación vigente. los honorarios, salvedad hecha de lo establecido en el artículo 31, apartado diecinueve, de los presentes Estatutos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 1999 En vigor | BOE-A-1999-14065 | Leer | Qué cambió |
| 25 de agosto de 1981 | Texto original | Leer |


