Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.
Artículo 65.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1981 y la del 16 de julio de 1999.
Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (69 palabras).
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Artículo 65.
En Para la aprobación o modificación del Reglamento de Régimen Interior se requerirá, en primera convocatoria, el voto favorable de las Juntas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, todos dos terceras partes del censo colegial, y en segunda convocatoria de las dos terceras partes de los colegiados tendrán derecho a voto, siempre que estén al corriente asistentes, admitiéndose en ambos supuestos, el voto por delegación, en las condiciones señaladas en el artículo 88. Una vez aprobado el Reglamento de sus obligaciones colegiales. Régimen Interior, deberá elevarse al Consejo General para su conocimiento y visado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 1999 En vigor | BOE-A-1999-14065 | Leer | Qué cambió |
| 25 de agosto de 1981 | Texto original | Leer |


