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Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.

Artículo 66.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1981 y la del 16 de julio de 1999. Tachado: lo que se quitó (279 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 66.
Se entenderá que existe unanimidad en una votación cuando al preguntar el Presidente si se aprueba el asunto sometido a debate, ningún colegiado manifieste lo contrario. En otro ceso, el Presidente podrá, proponer que se celebre votación.
En el caso
Para la adquisición o venta de no existir unanimidad, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple bienes inmuebles o aprobación de votos entre los colegiados asistentes con excepción de aquellos casos censura a los que se refiere el artículo siguiente.
Las votaciones serán de tres clases: ordinaria, nominal y por papeleta.
La votación ordinaria se verificará levantándose en el orden que establezca el Presidente; los que aprueben la votación que se debate, los que la desaprueben y los que se abstengan, y se efectuará siempre que lo pida la vigésima parte de los asistentes.
La votación nominal se realizará diciendo el colegiado sus dos apellidos seguidos de la palabra «sí» o «no» o «me abstengo» y tendrá lugar cuando lo soliciten, como mínimo, la décima parte de los asistentes.
La votación por papeleta deberá celebrarse cuando lo pidan la tercera parte
cualquiera de los asistentes a la Junte o la proponga el Presidente con el consenso miembros de la Mesa, por considerar que afecta al decoro de los colegiados.
El ejercicio del voto por delegación
Junta de representación, en los casos en que sea admitido por los Estatutos particulares y Reglamento Gobierno u órgano de Régimen Interior, se llevará a cabo mediante impreso oficial gestión del Colegio, debidamente numerado para cada colegiado, en que conste su nombre, apellidos y número de colegiado y que constará de dos partes, una serán de aplicación las cuales constituirá el justificante de la delegación en la que se designará al colegiado en que se delegue, debiendo figurar especificaciones contenidas en el mismo la firma del delegante, sirviendo artículo anterior, salvo la otra parte admisión del impreso como justificante de los colegiados que asistan personalmente a la Asamblea. voto por delegación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 1999 En vigor BOE-A-1999-14065 Leer Qué cambió
25 de agosto de 1981 Texto original Leer

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