LexTotal

Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.

Artículo 6.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1981 y la del 16 de julio de 1999. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (115 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6.
El cobro Consejo General de los honorarios por los servicios prestados por los Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas será efectuado Aduanas, como órgano representativo de ámbito estatal de los colegios, es una Corporación de Derecho público, amparado por la ley y reconocida por el propio Agente, dando suficiente factura Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de todos los derechos, impuestos sus fines y gastos habidos, así se relacionará con la Administración del Estado a través del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, del Ministerio de Economía y Hacienda.
Tiene
como fines esenciales la ordenación del importe ejercicio de la profesión de Agente y Comisionista de Aduanas, la representación exclusiva del mismo y la defensa de los honorarios vigentes. intereses profesionales de los colegiados, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Colegios Profesionales respecto e la Administración Pública.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 1999 En vigor BOE-A-1999-14065 Leer Qué cambió
25 de agosto de 1981 Texto original Leer

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →