Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.
Artículo 70.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1981 y la del 16 de julio de 1999.
Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 70.
Serán recursos ordinarios La totalidad de los Colegios: recursos ordinarios o extraordinarios deberá aplicarse con carácter exclusivo al cumplimiento de
a) Los productoslos bienes y derechos que posea las obligaciones atribuidas por la Corporación. Ley de
b) Los derechosincorporación, así como las cuotas periódicas que los Colegiados deben satisfacer. Colegios Profesionales y por las
c) Los beneficios que se obtengan conpublicaciones que el Colegio pueda realizar. normas estatutarias y reglamentarias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 1999 En vigor | BOE-A-1999-14065 | Leer | Qué cambió |
| 25 de agosto de 1981 | Texto original | Leer |


