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Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.

Artículo 70.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1981 y la del 16 de julio de 1999. Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 70.
Serán recursos ordinarios La totalidad de los Colegios:
a) Los productos
recursos ordinarios o extraordinarios deberá aplicarse con carácter exclusivo al cumplimiento de los bienes y derechos que posea las obligaciones atribuidas por la Corporación.
b) Los derechos
Ley de incorporación, así como las cuotas periódicas que los Colegiados deben satisfacer.
c) Los beneficios que se obtengan con
Colegios Profesionales y por las publicaciones que el Colegio pueda realizar. normas estatutarias y reglamentarias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 1999 En vigor BOE-A-1999-14065 Leer Qué cambió
25 de agosto de 1981 Texto original Leer

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