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Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.

Artículo 71.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1981 y la del 16 de julio de 1999. Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 71.
Constituyen recursos extraordinarios:
a) Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por parte del Estado, de Entidades públicas o de personas privadas.
b) Las cuotas extraordinarias que, con tal carácter pueda acordar la Junta general
Los Colegios formularán anualmente sus presupuestos ordinarios de Colegiados. gastos e ingresos y los extraordinarios, si los hubiere.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 1999 En vigor BOE-A-1999-14065 Leer Qué cambió
25 de agosto de 1981 Texto original Leer

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