Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.
Artículo 71.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1981 y la del 16 de julio de 1999.
Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
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Artículo 71.
Constituyen recursos extraordinarios: Los Colegios formularán anualmente sus presupuestos ordinarios de
a) Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por parte del Estado, de Entidades públicas o de personas privadas.
b) Las cuotas extraordinarias que, con tal carácter pueda acordar la Junta generalColegiados. gastos e ingresos y los extraordinarios, si los hubiere.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 1999 En vigor | BOE-A-1999-14065 | Leer | Qué cambió |
| 25 de agosto de 1981 | Texto original | Leer |


