LexTotal

Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.

Artículo 72.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1981 y la del 16 de julio de 1999. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 72.
La totalidad de los recursos ordinarios o extraordinarios deberá aplicarse con carácter exclusivo al cumplimiento de las obligaciones atribuidas Insignia colegial profesional estará formada por la Ley rueda dentada, símbolo de Colegios Profesionales la industria, en cuya parte superior figurará el casco alado de Mercurio, símbolo del comercio, y en el interior de la rueda dentada, en su centro, figurará el escudo de España con dos áncoras cruzadas por las normas estatutarias y reglamentarias. su parte posterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 1999 En vigor BOE-A-1999-14065 Leer Qué cambió
25 de agosto de 1981 Texto original Leer

← Artículo 71 Índice Artículo 73 →