LexTotal

Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.

Artículo 76.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1981 y la del 16 de julio de 1999. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 76.
No se podrán imponer sanciones, sino en virtud de resolución recaída en Todo expediente instruido al efecto, con arreglo al procedimiento regulado en sancionador será tramitado independientemente y numerado correlativamente por orden de antigüedad y por el presente Estatuto. año de iniciación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 1999 En vigor BOE-A-1999-14065 Leer Qué cambió
25 de agosto de 1981 Texto original Leer

← Artículo 75 Índice Artículo 77 →