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Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.

Artículo 7.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1981 y la del 16 de julio de 1999. Tachado: lo que se quitó (96 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7.
El Corresponde al Consejo General informar preceptivamente de los Colegios de Agentes Y Comisionistas proyectos de Aduanas, es una Corporación ley o de Derecho Público, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento las disposiciones estatales de sus fines y cualquier rango que se relacionará con la Administración, refieran a través de la Dirección General de Aduanas, del Ministerio de Hacienda.
Tiene como fines esenciales la ordenación del ejercicio de la profesión de Agente y Comisionista de Aduanas, la representación exclusiva del mismo y la defensa de los intereses profesionales
las condiciones generales de las funciones profesionales, entre las que figurarán el ámbito, los colegiados, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley títulos oficiales requeridos y el régimen de Colegios Profesionales respecto e la Administración Pública. incompatibilidades con otras profesiones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 1999 En vigor BOE-A-1999-14065 Leer Qué cambió
25 de agosto de 1981 Texto original Leer

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