Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.
Artículo 80.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1981 y la del 16 de julio de 1999.
Tachado: lo que se quitó (62 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 80.
Recibida la denuncia o pliego de cargos, la Junta de Gobierno dará traslado de copia de la misma al denunciado, que deberá contestarla en el plazo máximo de ocho días, alegando cuanto a su derecho convenga y proponiendo todas aquellas pruebas de que intente valerse. Las infracciones cometidas por
Toda citación o notificación, se harácarta certificada con acuse de recibo uniendo al expediente los comprobantes Agentes y Comisionistas de correas. Aduanas, a los efectos del presente Estatuto, se clasificarán en muy graves, graves y leves.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 1999 En vigor | BOE-A-1999-14065 | Leer | Qué cambió |
| 25 de agosto de 1981 | Texto original | Leer |


