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Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.

Artículo 80.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1981 y la del 16 de julio de 1999. Tachado: lo que se quitó (62 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 80.
Recibida la denuncia o pliego de cargos, la Junta de Gobierno dará traslado de copia de la misma al denunciado, que deberá contestarla en el plazo máximo de ocho días, alegando cuanto a su derecho convenga y proponiendo todas aquellas pruebas de que intente valerse.
Toda citación o notificación, se hará
Las infracciones cometidas por carta certificada con acuse de recibo uniendo al expediente los comprobantes Agentes y Comisionistas de correas. Aduanas, a los efectos del presente Estatuto, se clasificarán en muy graves, graves y leves.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 1999 En vigor BOE-A-1999-14065 Leer Qué cambió
25 de agosto de 1981 Texto original Leer

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