Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.
Artículo 81.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1981 y la del 16 de julio de 1999.
Tachado: lo que se quitó (165 palabras). Subrayado: lo que se añadió (87 palabras).
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Artículo 81.
Contestada la denuncia o pliego de cargos o transcurrido el plazo Se consideran faltas muy graves:
1.ª La colaboración efectiva y dolosa con los particulares para hacerlo, la Junta infringir las Leyes y Reglamentos, lesionando los intereses de Gobierno del Colegio Oficial, la Administración.
2.ª El otorgamiento de oficio o poderes a instancia personas que no sean empleados efectivos de parte, podrá acordar la apertura Agencia; el mantenimiento de un período probatorio por un plazo no superior a veinte días, dichos poderes, aunque hubiesen sido otorgados con anterioridad a fin de que puedan practicarse las pruebas pertinentes. la
Durante el período probatorio, el inculpado podrá proponerpráctica publicación de estos Estatutos y cualquier tipo de prueba, en defensa de sus intereses. otro acto a través del
Igual facultad tendrá la Junta de GobiernoColegio respectivo, practicando aquellas clases de pruebas que estime convenientes para un mejor esclarecimiento de los hechos. cual pueda favorecerse o producirse el
Cumplidoplazo, y previa audiencia al interesado, la Junta de Gobierno del Colegio respectivo deberá reunirse y adoptar, por mayoría, intrusismo en la resolución que proceda, que deberá ser comunicada al interesado mediante escrito razonado. profesión.
En el supuesto 3.ª La alteración indebida de faltas muy graves, la resolución deberá estar ratificada por la Junta general. las cuentas oficiales que rindan a sus mandantes, salvo error justificable.
Si alguno de los miembros de la Junta de Gobierno estuviese disconforme 4.ª Haber sido sancionado, con la resolución adoptada carácter firme, por mayoría emitirá un voto reservado, que se enviará a la Comisión de Disciplina del Consejo General, en caso comisión de recurso. infracción por competencia desleal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 1999 En vigor | BOE-A-1999-14065 | Leer | Qué cambió |
| 25 de agosto de 1981 | Texto original | Leer |


