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Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.

Artículo 82.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1981 y la del 16 de julio de 1999. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (84 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 82.
Las infracciones cometidas por los Agentes y Comisionistas Son faltas gravas:
1.ª El no conservar la documentación exigida durante el plazo mínimo establecido reglamentariamente.
2.ª El incumplimiento
de Aduanas, las órdenes que reciba de la Administración, del Consejo General o de su Colegio respectivo.
3.ª Cualquiera de las anteriormente enumeradas como faltas muy graves, cuando
a juicio de la Junta de Gobierno los efectos hechos no tengan trascendencia para la calificación contenida en el articulo anterior.
4.ª La concesión de poderes o autorización para despachos, sin el previo visado
del presente Estatuto, se clasificarán Colegio local, antes de su presentación en muy graves, graves y leves. la Aduana.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 1999 En vigor BOE-A-1999-14065 Leer Qué cambió
25 de agosto de 1981 Texto original Leer

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