Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.
Artículo 82.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1981 y la del 16 de julio de 1999.
Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (84 palabras).
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Artículo 82.
Las infracciones cometidas por los Agentes y Comisionistas Son faltas gravas:
1.ª El no conservar la documentación exigida durante el plazo mínimo establecido reglamentariamente.
2.ª El incumplimiento de Aduanas, las órdenes que reciba de la Administración, del Consejo General o de su Colegio respectivo.
3.ª Cualquiera de las anteriormente enumeradas como faltas muy graves, cuando a juicio de la Junta de Gobierno los efectos hechos no tengan trascendencia para la calificación contenida en el articulo anterior.
4.ª La concesión de poderes o autorización para despachos, sin el previo visado del presente Estatuto, se clasificarán Colegio local, antes de su presentación en muy graves, graves y leves. la Aduana.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 1999 En vigor | BOE-A-1999-14065 | Leer | Qué cambió |
| 25 de agosto de 1981 | Texto original | Leer |


