Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.
Artículo 83.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1981 y la del 16 de julio de 1999.
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Artículo 83.
Se consideran Son faltas muy graves: leves las
1.ª La colaboración efectiva y dolosa con los particulares para infringirLeyes y Reglamentos, lesionando los intereses de la Administración. restantes infracciones a
2.ª Falta de probidad.
3.ª El otorgamiento de poderespersonas las obligaciones que no sean empleados efectivos les impongan las Ordenanzas de la Agencia; Aduanas, estos Estatutos, el mantenimiento de dichos poderes, aunque hubiesen sido otorgados con anterioridad a la publicación Reglamento de estos Estatutos y cualquier otro acto a través Régimen Interior del cual pueda favorecerse o producirse Consejo General y el intrusismo en la profesión. de
4.ª La alteración indebidalas cuentas oficiales que rindan a sus mandantes, salvo error justificable. los
5.ª La alteración en la aplicación dehonorarios reglamentariamente establecidos. Colegios Locales.
6.ª La competencia desleal.
7.ª Le reincidencia y reiteración de faltas graves.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 1999 En vigor | BOE-A-1999-14065 | Leer | Qué cambió |
| 25 de agosto de 1981 | Texto original | Leer |


