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Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.

Artículo 83.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1981 y la del 16 de julio de 1999. Tachado: lo que se quitó (107 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 83.
Se consideran Son faltas muy graves:
1.ª La colaboración efectiva y dolosa con los particulares para infringir
leves las Leyes y Reglamentos, lesionando los intereses de la Administración.
2.ª Falta de probidad.
3.ª El otorgamiento de poderes
restantes infracciones a personas las obligaciones que no sean empleados efectivos les impongan las Ordenanzas de la Agencia; Aduanas, estos Estatutos, el mantenimiento de dichos poderes, aunque hubiesen sido otorgados con anterioridad a la publicación Reglamento de estos Estatutos y cualquier otro acto a través Régimen Interior del cual pueda favorecerse o producirse Consejo General y el intrusismo en la profesión.
4.ª La alteración indebida
de las cuentas oficiales que rindan a sus mandantes, salvo error justificable.
5.ª La alteración en la aplicación de
los honorarios reglamentariamente establecidos.
6.ª La competencia desleal.
7.ª Le reincidencia y reiteración de faltas graves.
Colegios Locales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 1999 En vigor BOE-A-1999-14065 Leer Qué cambió
25 de agosto de 1981 Texto original Leer

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