Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.
Artículo 90.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1981 y la del 16 de julio de 1999.
Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras).
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Artículo 90.
El Consejo General, a Recibido el recurso, la vista Comisión de la trascendencia Disciplina dará traslado del hecho mismo al Colegio de Agentes y Comisionistas de Aduanas respectivo, quien, en el grado plazo de malicia, poseerá potestad discrecional para imponer veinte días, podrá presentar las sanciones alegaciones que estime adecuadas, entre las que se establecen en los artículos anteriores, para cada tipo de infracción, pudiendo, incluso, imponer la inferior en grado en las faltas muy graves y graves. pertinentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 1999 En vigor | BOE-A-1999-14065 | Leer | Qué cambió |
| 25 de agosto de 1981 | Texto original | Leer |


