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Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.

Artículo 9.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1981 y la del 16 de julio de 1999. Tachado: lo que se quitó (365 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9.
Son funciones del Consejo General:
a) Las atribuidas a loa Colegios por el artículo 5.° de la Ley de Colegios Profesionales, en cuanto tengan ámbito o repercusión nacional.
b) Elaborar los Estatutos generales de loe Colegios, así como los suyos propios, que serán sometidos a la aprobación del Gobierno a través del Ministerio de Hacienda.
c) Aprobar los Estatutos particulares y visar los Reglamentos de régimen interior de los Colegios.
d) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los distintos Colegios.
e) Resolver en el ámbito de su competencia todos los recursos que se interpongan contra los actos de los Colegios.
f) Adoptar las medidas necesarias para que los Colegios cumplan las resoluciones del propio
El Consejo General dictadas en materia de su competencia.
g) Ejercer las funciones disciplinarias con respecto a
los miembros de las Juntes de Gobierno de los Colegios y del propio Consejo.
h) Aprobar sus presupuestos y regular y fijar equitativamente las aportaciones
de los Colegios.
i) Informar preceptivamente todo proyecto de modificación de la legislación sobre Colegios profesionales.
j) Informar los proyectos de disposiciones generales de carácter fiscal que afecten concreta y directamente a los
Agentes y Comisionista de Aduanas, en los términos señalados en el número 4 del artículo 130 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
k) Asumir la representación de los profesionales españoles ante las Entidades similares en otras naciones.
l) Organizar con carácter nacional Instituciones y servicios de asistencia y previsión y colaborar con la Administración para la aplicación a los profesionales colegiados del sistema de seguridad social más adecuado.
m) Tratar de conseguir el mayor nivel de empleo de los colegiados, colaborando con la Administración en la medida que resulte necesario.
n) Adoptar las medidas que estime conveniente para completar provisionalmente con los colegiados más antiguos las Juntas de Gobierno de los Colegios cuando se produzcan las vacantes de más de la mitad de los cargos
Comisionistas de aquéllas. La Junta provisional, así constituida, ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión los designados Aduanas tendrá su sede en virtud de elección que se celebrará conforme a las disposiciones estatutarias.
ñ) Velar por que se cumplan las condiciones exigidas por las Leyes y los Estatutos para la representación y proclamación de candidatos para los cargos de las Juntas de Gobierno de los Colegios.
Madrid.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 1999 En vigor BOE-A-1999-14065 Leer Qué cambió
25 de agosto de 1981 Texto original Leer

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