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Legislación › Real Decreto 1703/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Físicas.

Artículo 17.

Artículo 17.

1. El visado colegial representa:

a) Que el firmante del proyecto ostenta la titulación profesional necesaria, puede ejercer la profesión y realizar el trabajo en cuestión.

b) Que el proyecto cumple los requisitos formales y las especificaciones exigidas por las disposiciones que regulen su tramitación.

Asimismo el visado supone el registro y constancia oficial de los documentos Integrantes del proyecto.

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