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Legislación › Real Decreto 1703/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Físicas.

Artículo 33. Personal administrativo.

Artículo 33. Personal administrativo.

El Colegio Oficial de Físicos contará con el personal de oficinas y subalterno necesario, el cual dependerá del Secretario, figurando los sueldos en el capítulo de gastos de los correspondientes presupuestos.

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