LexTotal

Legislación › Real Decreto 1703/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Físicas.

Artículo 35. Disolución del Colegio.

Artículo 35. Disolución del Colegio.

El Colegio Oficial de Físicos podrá disolverse cuando lo acuerden las tres cuartas partes de los colegiados, por votación directa en la Asamblea General extraordinaria convocada especialmente para este objeto. En este caso, la Asamblea General acordará el nombramiento de liquidadores, con indicación de número y facultades, para que, una vez satisfechas todas las obligaciones sociales, hagan entrega a las Instituciones de Previsión de los Físicos, del sobrante existente.

La tramitación de la disolución de los Colegios se ajustará a lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley de Colegios Profesionales.

← Artículo 34 Índice Disposición transitoria →