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Legislación › Real Decreto 1703/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Físicas.

Artículo 4. Colegiados.

Artículo 4. Colegiados.

La colegiación será obligatoria para el ejercicio de la profesión de Físico, en cualquiera de sus formas, de acuerdo con el número 2 del artículo 3 de la Ley de Colegios Profesionales.

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