Legislación › Real Decreto 2234/1981, de 20 de agosto, por el que se regula la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración Pública en el extranjero.
Artículo segundo. Acción protectora
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de octubre de 1981 y la del 31 de octubre de 2001.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo segundo. Acción protectora.—La protectora
La acción protectora, afiliación y cotización, cotización por lo que respecta al personal al que se refiere el presente Real Decreto, afiliado a la Seguridad Social española, será la correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social, sin más excepción que incluida la prestación protección por desempleo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de octubre de 2001 En vigor | BOE-A-2001-20183 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 1981 | Texto original | Leer |


