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Legislación › Orden de 14 de septiembre de 1981 sobre creación del distintivo de Protección Civil.

Quinto.

Quinto.

Cuando cese la colaboración con la Protección Civil en cualquiera de las modalidades aludidas anteriormente, se procederá a la entrega del distintivo en el Gobierno Civil respectivo y a cancelar la anotación en el registro mencionado anteriormente, quedando sin efecto la facultad reconocida en su día para su utilización.

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