Legislación › Real Decreto 2297/1981, de 20 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la Elaboración, Circulación y Comercio de la Ginebra.
Artículo 11. Prohibiciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de octubre de 1981 y la del 30 de marzo de 2013.
Tachado: lo que se quitó (124 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 11. Prohibiciones.
En la rotulación de etiquetas, albaranes, notas de entrega, facturas comerciales o en cualquier otro documento de naturaleza análoga queda prohibido: (Derogado)
1. Incluir las indicaciones de «cordial», «reconstituyente», «digestivo», «estomacal», «tónico» o cualquier otra que induzca a error, así como los grabados que recuerden tales conceptos.
2. Hacer referencias o alusiones a impresiones, marcas, distinciones, fechas, tipos o denominaciones ajenas al elaborador, así como medallas o premios. etc., que no sean auténticamente concedidos.
3. La utilización de nombres y marcas que, por su similitud fonética, ortográfica o gráfica con otros, pueda inducir a error al consumidor acerca de la naturaleza u origen del producto.
4. La expresión de cualquier indicación, referente al lugar o métodos de elaboración que no se corresponda con la realidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 29 de octubre de 1981 | Texto original | Leer |


