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Legislación › Real Decreto 2297/1981, de 20 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la Elaboración, Circulación y Comercio de la Ginebra.

Artículo 14. Establecimiento de venta.

Artículo 14. Establecimiento de venta.

Queda prohibido el transvase o rellenado de ginebra en los establecimientos de venta, mayoristas, detallistas, cafeterías, bares, tabernas, restaurantes o similares.

Las etiquetas y precintos permanecerán adheridas y se dispondrá de los documentos legales que justifiquen las existencias de aquellos productos.

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