Legislación › Real Decreto 2297/1981, de 20 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la Elaboración, Circulación y Comercio de la Ginebra.
Artículo 19. Competencias:
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de octubre de 1981 y la del 30 de marzo de 2013.
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Artículo 19. Competencias:
1. Corresponde al Ministerio de Industria y Energía a través de la Dirección General competente y de las Delegaciones Provinciales, el ejercicio y desarrollo de la actividad administrativa de policía industrial, sobre las instalaciones fabriles de elaboración y envasado de ginebra, a las que serán aplicables el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y el Real Decreto 378/1977, de 25 de febrero, sin perjuicio de la competencia que corresponda a otros Departamentos Ministeriales.
2. Al Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, a través de la Dirección General de Salud Pública y de sus Delegaciones Territoriales, compete velar por la higiene y salubridad de estas fábricas, conforme al Decreto 797/1975, de 21 de marzo. (Derogado)
3. Los establecimientos de venta de ginebra se regirán por las Ordenanzas Municipales y por las demás normas que les sean aplicables y cuya competencia corresponde a los Ministerios de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social y de Economía y Comercio.
4. En los casos en que se hayan transferido estas competencias a las Comunidades Autónomas y Entes Preautonómicos, las ejercerán los organismos de éstos que correspondan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 29 de octubre de 1981 | Texto original | Leer |


