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Legislación › Real Decreto 2297/1981, de 20 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la Elaboración, Circulación y Comercio de la Ginebra.

Artículo 22. De la declaración del producto.

Artículo 22. De la declaración del producto.

Los fabricantes o elaboradores de ginebra, vienen obligados a presentar por duplicado ante las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía, copia de la información que trimestralmente viene facilitando al Ministerio de Hacienda a efectos de impuestos de alcoholes, de las cuales se remitirá una de ellas a la Dirección General competente del Ministerio de Industria y Energía.

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