Legislación › Real Decreto 2297/1981, de 20 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la Elaboración, Circulación y Comercio de la Ginebra.
Artículo 9. Precintado oficial.
Artículo 9. Precintado oficial.
Todos los envases llevarán adherida y visible la precinta de circulación del Impuesto Especial de Alcoholes, abarcando el tapón y con independencia de cualquier otro precinto de seguridad que el elaborador o envasador quiera emplear.


