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Legislación › Real Decreto 2297/1981, de 20 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la Elaboración, Circulación y Comercio de la Ginebra.

Artículo 9. Precintado oficial.

Artículo 9. Precintado oficial.

Todos los envases llevarán adherida y visible la precinta de circulación del Impuesto Especial de Alcoholes, abarcando el tapón y con independencia de cualquier otro precinto de seguridad que el elaborador o envasador quiera emplear.

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