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Legislación › Real Decreto 142/1981, de 9 de enero, sobre organización y funcionamiento del Registro de Entidades Religiosas.

Artículo octavo.

Artículo octavo.

La cancelación de los asientos relativos a una determinada Entidad religiosa no podrá llevarse a cabo si no es a petición de sus representantes legales debidamente facultados o en cumplimiento de sentencia judicial firme.

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