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Legislación › Real Decreto 142/1981, de 9 de enero, sobre organización y funcionamiento del Registro de Entidades Religiosas.

Artículo segundo.

Artículo segundo.

En el Registro de Entidades se inscribirán:

A) Las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas.

B) Las Ordenes, Congregaciones e Institutos religiosos.

C) Las Entidades asociativas religiosas constituidas como tales en el ordenamiento de las Iglesias y Confesiones.

D) Sus respectivas Federaciones.

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