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Legislación › Real Decreto 142/1981, de 9 de enero, sobre organización y funcionamiento del Registro de Entidades Religiosas.

Artículo sexto.

Artículo sexto.

Las resoluciones del Ministro de Justicia agotarán la vía administrativa, y los interesados podrán ejercitar las acciones que previene el artículo cuarto de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 40, de 16 de febrero de 1981. BOE-A-1981-3624.

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