Legislación › Ley 33/1981, de 5 de octubre, del Escudo de España.
Segunda.
Segunda.
Se mantendrán los escudos existentes en aquellos edificios declarados monumentos histórico-artísticos. Igualmente se mantendrán en aquellos monumentos, edificios o construcciones de cuya ornamentación formen parte sustancial o cuya estructura pudiera quedar dañada al separar los escudos.


