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Legislación › Real Decreto 2353/1981, de 13 de julio, sobre constitución por segregación de los Colegios Oficiales de Profesores de Educación Física de Cataluña y el País Vasco y constitución y regulación provisional del Consejo General de Colegios de Profesores de Educación Física de España.

Artículo 4. Comisión Permanente.

Artículo 4. Comisión Permanente.

La Comisión Permanente del Consejo General de Colegios estará constituida, además de por el Presidente del Consejo, por los siguientes miembros:

El Secretario, el Tesorero y tres Vocales del Consejo, elegidos en votación secreta por los miembros del mismo.

De entre ellos serán elegidos un Vicepresidente y un Interventor, igualmente por votación secreta de todos los miembros del Pleno, en el que asimismo desempeñarán estos cargos.

Los vocales de la Comisión Permanente se renovarán cada tres años y serán elegidos, conforme se determina anteriormente, por el Pleno del Consejo.

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